¿Podemos apedrearnos unos a otros?

Hay algunos versículos que nos muestran que por la violación de ciertos mandamientos implica un castigo muy grave, en algunos casos la pena capital (Nm. 15:32-36 por ejemplo). Pero no por ello significa que en el pueblo esto fuera común o que se hiciera a la ligera. En algunos casos fue por mandato directo de Dios, pero en la mayoría está implícito un proceso legal con todo lo que éste implica.

Muchas veces Dios dictaba un castigo muy severo contra alguien, para que el resto del pueblo temiese y no transgrediera a futuro, “mejor un buen escarmiento desde el principio que uno más severo después”.

Dios sabe que muchas veces no obedecemos con base en el amor, sino con base en el temor, la mejor obediencia es la que se gana por amor, pero si no queda otro recurso, Dios va a aplicar lo que sea con tal que otros no caigan en ese mismo error. Podemos ver esto en la educación de los niños, uno le puede pedir a un niño que haga tal cosa de buena manera una o dos veces, pero si vemos que el niño se empeña en no obedecer y que está dando mal ejemplo a otros, debemos de aplicar disciplina para que aprenda la obediencia y sirva como ejemplo para los demás.

Dios desea que obedezcamos por gratitud y por amor, pero cuando no tiene otra alternativa tiene que utilizar el temor al castigo. El temor a Dios a veces simplemente se interpreta como respeto, pero independientemente de cómo lo entendamos, podemos leer claramente que Dios quería producir temor en el pueblo al llevar a cabo ciertas medidas disciplinarias. Observa en los siguientes versículos la relación de temor con obediencia y mandamientos: Éx. 20:20, Lv. 19:14; Dt. 4:1-10; 5:29; 6:2,24; 13:4-11; 17:11-13; 19:15-20; 21:18-21; 31:12.

Debemos tomar en cuenta que la aplicación de la pena capital conlleva ciertas normas que se deben cumplir. Se tenía que llevar un proceso legal que ahora encontramos documentado en libros del judaísmo pero que están implícitamente escritos en la Biblia. Recuerda que de acuerdo a la ley misma (Dt. 17:8-13) los jueces tenía la responsabilidad de emitir juicios y dictar sentencias, de hacer cumplir la ley, por tanto ellos dictaron estas normas. Transcribí tan solo algunos puntos que establecieron para poder llevar a cabo la pena capital, extraídas del libro Mishné Torá y que te mostrará que ejecutar a alguien en tiempos bíblicos no era tan simple como a veces creemos y porqué no se puede realizar esto hoy en día:

  • Los casos capitales solo se tratan en tiempos que existe el templo, y a condición de que el tribunal supremo funcione en su cámara del Templo.
  • Para emitir juicios [penales] es necesario que existan tribunales, el primero y más importante es el gran sanedrín integrado por 71 jueces con competencia y autoridad, de los cuales el mayor en sabiduría debía ser el principal. Dichos miembros debían cumplir ciertos requisitos como conocer la ley, ser asignado por otra persona que fue a su vez asignado y así consecutivamente, no ser muy jóvenes o muy viejos, etc.
  • De este sanedrín mayor se desprende el sanedrín menor formado por 23 jueces.
  • No se pueden juzgar casos de pena capital con menos de 23 jueces (pequeño sanedrín) y que cumplan dos aspectos: competencia y autoridad, estos dos atributos solo los puede dar directamente Dios por medio de las autoridades que Él ha establecido.
  • El juicio debe ser ante todo imparcial. No juzgar mejor al que es pobre porque es pobre, ni al rico porque es rico.
  • Para casos capitales si el tribunal se encuentra dividido y la mayoría dictamina inocencia se le absuelve, pero si la mayoría dictamina que es culpable no se le ejecuta hasta que los que lo declaran culpable excedan al menos en dos a los que lo declaran inocente.
  • En casos capitales el mayor de los jueces no debe pronunciarse primero para que el resto no se apoye en su opinión, sino que cada juez actúe libremente y sin temor.
  • En casos capitales no se debe empezar con la inculpación sino con la defensa.
  • Si un tribunal juzga al inocente como culpable puede modificar su sentencia, pero si declara inocente al que era culpable no puede reabrir el juicio.
  • Para desarrollar una causa capital debe de preguntarse a los acusadores si le conocen y si previamente se le había previsto sobre la falta que estaba cometiendo y sus consecuencias, si la respuesta es no, entonces está absuelto.
  • Tanto al ignorante como al estudioso es necesario que se le prevenga pues la prevención tiene la función de distinguir entre quien transgrede por ignorancia y quien lo hace con premeditación, por tanto para ejercer la pena capital debe ser por premeditación del acusado.
  • Si los testigos declaran “hubo prevención y lo conocemos” entonces el tribunal debe intimidarlos, es decir, investigar a fondo que su testimonio fuese verdadero y se les hace saber la responsabilidad que lleva el acusar a alguien para hacerse acreedor de la pena capital. Se les hace una serie de preguntas para corroborar la acusación.
  • A cada testigo se le investiga por separado.
  • En el caso en que hubiese la más mínima contradicción en el testimonio de los testigos su testimonio se invalida.
  • No se dicta sentencia en base a un solo testigo, ni en las causas civiles ni en las capitales.
  • Nadie que haya sido testigo en una causa capital puede desempeñarse como juez en la misma causa, ni para condenar ni para absolver.
  • El que presenta falso testimonio, se hace acreedor al castigo que quería imputarle al acusado.
  • Aunque hubiese cien testigos debe investigarse a cada uno a fondo. Y si lo que dijesen resulta coherente, aún así se empiezan presuponiendo inocencia. Si se le encuentra culpable se le mantiene preso hasta el día siguiente. Ese mismo día el sanedrín se agrupa de dos en dos para analizar su caso. Comen poco y no beben vino durante todo ese día, y deliberan sobre la cuestión toda la noche, cada cual con su compañero o consigo mismo en su casa. Y a la mañana siguiente va al tribunal y puede retractarse si lo declaró culpable o reafirmar su inocencia.
  • El condenado a muerte debe ser conducido fuera de la sede del tribunal. Si manifiesta que tiene que decir algo a su favor, aunque sean cosas inconsistentes se lo trae de vuelta hasta dos veces, ya que quizá por el miedo se olvidó de decir algo o se bloquearon sus razones. Y si se le sigue encontrando culpable se le saca por tercera vez y si en esa ocasión manifiesta que tiene algo más que alegar a su favor y parece que hay consistencia en sus palabras se le regresa acompañado de dos jueces para examinar sus palabras.
  • Si se le encuentra culpable y es sentenciado a muerte, antes de la ejecución se le administra un poco de incienso en una copa de vino para que pierda conciencia y se embriague un poco, siendo después ejecutado conforme a la muerte correspondiente.
  • Los miembros del tribunal no asisten a la ejecución. Todo el tribunal que ha dictado una condena a muerte tiene prohibido comer durante todo ese día.
  • Jamás se juzgan dos casos de pena capital el mismo día.
  • Cuarenta años antes de la destrucción del segundo templo dejaron de tratarse los casos capitales en el seno del pueblo judío, porque los miembros del sanedrín fueron exiliados y no estaban en su sede del templo.

Hoy en día no podemos aplicar este tipo de sentencias, no porque no estén vigentes sino que se han hecho inoperantes al no contar con los elementos descritos anteriormente, es decir, no hay Templo, no un hay sanedrín establecido, ni tenemos la autoridad y competencia para hacer esto. Nadie puede establecerse como juez hoy en día, será Yeshua cuando regrese cuando Él determine quiénes serán. Él es el único Juez supremo que regresará a juzgar con vara de hierro a las naciones.

Nosotros también sabemos que el sanedrín en tiempos de Yeshua no tenía facultad para sentenciar a alguien a muerte y por ello lo entregaron a los romanos. En el caso de Esteban (Hch. 7) o cuando estuvieron dispuestos a apedrear a Yeshua fue a costa de esta prohibición ya que Roma les había quitado ese derecho, como está establecido en la profecía de Gn. 49:10 “no será quitado el cetro a Judá. Ni el legislador de sus pies hasta que venga Siloh; y a él se congregarán los pueblos”. Nosotros sabemos que Siloh es el Mesías, el cual ya vino y por tanto el cetro fue quitado a Judá.

Dios es un Dios justo y perfecto, por tanto sus leyes también lo son, su ley es perfecta según el Sal. 19:7. Si juzgamos la ley, entonces estamos juzgando al dador de la ley. Si consideramos que uno de los principales atributos de Dios es la justicia, Él no se puede equivocar en las leyes que estipuló, por más crueles o injustas que nos parezcan. Los jueces pudiesen fallar, pero esto no quiere decir que la ley este mal. Considerar que la ley es muy cruel o injusta es una forma indirecta de cuestionar la perfección y justicia de Dios.

“Y si tú juzgas a la ley, te eriges en juez de la ley, y no en alguien que debe cumplirla.” Stg. 4:11 (RVC)

¡No te olvides de seguirnos en Facebook!   

CategoríaLey VS Gracia
Escribe un comentario

*

Your email address will not be published.

© 2012 -2023 KEHILÁ Camino a Emaús.
Todos los derechos reservados

Síguenos en:           
Simple Follow Buttons
Simple Share Buttons
Menu