“Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar y éste mueriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; Juramento del Eterno habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio y no pagará lo arrebatado. Pero si alguno hubiere tomado bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler”. (ÉXODO 22:10-15. RVR1960).

Explicación de los Mandamientos
Primeramente, separaremos el tipo de persona a la que se refiere el mandamiento. Hay una a la que se le está pagando o está recibiendo un beneficio propio por el cuidado del animal o por el uso del animal, ya sea que pidiera un buey prestado para arar su campo, la persona estaba recibiendo un beneficio por el uso de un animal que no era suyo. Por otra parte, vemos a una persona que cuidaba el animal sin beneficio, pues podría darse el caso que la persona dueña del animal se enfermara o tenía que salir de la ciudad, entonces dejaba a su cuidado a la bestia, bajo estas circunstancias, el cuidador no obtenía ningún beneficio, pues su servicio era gratuito.

Mandamiento 59 – Que el Sanedrín juzgue en disputas con un cuidador pagado.”

Haremos referencia en el caso cuando la persona no tenía beneficio económico por cuidar el animal. “Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja o cualquier otro animal a guardar y éste muriere o fuere estropeado o fuere llevado sin verlo nadie; juramento al Eterno habrá entre ambos.” (Éxodo 22:10 RVR60)

Aquí resaltan dos palabras: juramento y habrá. Juramento viene de la palabra Shevuá que quiere decir “conjurar una maldición”, y no es extraño que el nombre del Eterno tenga que ver con una maldición entre dos personas, ya que esto se llevaba a cabo porque el encargado del animal tenía que jurar que no había levantado su mano en contra del animal, es decir, que su intención no había sido matarlo o dañarlo, por lo que, si mentía acerca de esto, caería una maldición sobre esa persona. La palabra habrá, viene del vocablo hebreo Hayah, que significa todo lo contrario a la palabra anterior, pues quiere decir bendición e implica una consecuencia a ese juramento, ya que, si los dos fueron honestos, ambos serán bendecidos. Cuando esos dos convenios se unen, ya no paga nadie por el animal porque van a ser bendecidos por el Eterno.

Cláusulas Cláusula 1. Si el animal fuere robado: debía pagarse por él, aunque la persona lo estuviera cuidando gratuitamente. Él debe pagar porque probablemente habría sido a causa de descuido del cuidador o tal vez no contaba con las instalaciones adecuadas para resguardarlo, pero si al ladrón era atrapado, pagaría lo doble para resarcir el daño a la persona que pagó y al dueño también.

Cláusula 2. Si fuere atacado por una bestia: Definamos primero qué es una bestia, porque podría darse el caso de que nos prestaran un borrego, y al ir caminando de la nada se aparece un conejo, el borrego sufre un susto, y cae por un despeñadero, por lo que podríamos decir: ¡lo atacó una bestia!, lo cual sería una completa mentira ya que el conejo no es un animal peligroso y podríamos haber intervenido por el animal sin poner en riesgo nuestra vida. Entonces cuando la pérdida era provocada por un animal pequeño como un conejo, un ave, o un hurón, se tenía que pagar sin pretextos. Caso contrario, si el animal fuese un lobo, un león o algún otro animal feroz y de gran tamaño, quedaríamos libres de la responsabilidad de pagar, debíamos ir al Templo y dar testimonio delante del Sanedrín, quienes evaluarán si lo que se declaró fue verdad, y posteriormente, se hacía el juramento del que habla el versículo 12.

Mandamiento 60 – Que el Sanedrín juzgue las disputas con una persona que haya pedido prestado un objeto para su uso.

En este caso sí existe un beneficio propio, pues se habla de la renta de un animal, que se pedía prestado para hacer un trabajo, o para beneficiarse económicamente. En estas situaciones sí encontramos fines de lucro de la propiedad que alguien tiene. “Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo y fuera estropeada o muerta estando ausente su dueño deberá pagarla.” Por lo que, si pedimos prestado algo para trabajar como, por ejemplo, una herramienta para beneficiarte ya sea para pintar nuestra casa, o hacer una modificación en ella y en el transcurso de las actividades dañamos la herramienta, según el mandamiento tenemos que pagarlo sin ningún pretexto.

“Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.” (Éxodo 22:15 RVR60)

En el caso que hubiera un alquiler de por medio, no se pagaba el monto total, porque si el dueño estaba presente, él era responsable de supervisar el uso de su propiedad, así que él habría podido dar las indicaciones de cómo usar la herramienta; las brochas se deben lavar, el taladro no es para ese tipo de material, etc. Pero si el dueño no estaba presente, se deslindaba de esa responsabilidad. Cuando se trataba de algo rentado, el dueño sabe que está tomando en cuenta el riesgo en la inversión, en el beneficio, así que por esta causa el arrendador no está obligado a pagar por la descompostura o la muerte de un animal en este caso.

 

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