Precepto para el tribunal de exiliar al asesino no intencional a una ciudad de refugio.

”Y la congregación librará al homicida de manos del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote que fue ungido con el aceite santo”. (Números 35:25 RV60)

Explicación del mandamiento:

Para entender este mandamiento es necesario conocer el contexto:

Primeramente citaremos un ejemplo: Una persona tiene un choque con su vehículo y lamentablemente mata a un peatón, ciclista, o un motociclista que iba cruzando la calle. Más allá de la cuestión material, están las vidas humanas, por lo que resulta ser un asesino no intencional, sería un homicidio no doloso, esto es, de lo que nos habla este mandamiento. ¿Qué sucedería en muchos casos si no hubiera justicia, leyes, reglamentos?

Seguramente habría muchos más asesinatos, de aquí es que derivaría que los familiares de la persona fallecida tratarían de cobrarse justicia por su propia mano o venganza. Hoy en día hay un sistema de leyes que no permite esto, ya que se procede a un juicio y en muchos casos, la cárcel si es que se determina que la persona es culpable. ¿Cuántos asesinatos no intencionales se llegan a dar en estas condiciones? Accidentes de trabajo, de tránsito, automovilísticos en las que lamentablemente se pierden vidas, otros ejemplos como el manejo de armas, aviones que sufren una falla humana provocando la muerte de personas. ¿Cómo juzgar esos casos? Hablando de la vida del ser humano o en este caso de un homicidio es algo sumamente complejo, delicado, es algo que hay que analizar bastante y pedir al Eterno que nos libre de todas esas situaciones.

Números 35:9-12, dice:

“Habló El Eterno a Moshé, diciendo: Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayáis pasado al otro lado del Jordán a la tierra de Canaán, os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte sin intención. Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta que entre en juicio delante de la congregación. “(Números 35:9-12 RV60)

Entendamos un principio básico: Dios se complace en la justicia, no en la muerte.

Las ciudades de refugio eran sitios donde habitaban los levitas a quienes se les asignaron 48 ciudades, 6 de las cuales serían las ciudades de refugio donde podría acudir el homicida no intencional.

“De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio. Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de refugio. Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y para el extranjero y el que more entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro sin intención. (Números 35:13-15 RV60)”

Hay diferencia entre un crimen intencional y un homicidio sin intención.

”Si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. Y si con piedra en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. Y si con instrumento de palo en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá”. (Números 35:16-18 RV60)

Aquí es claro que cuando hay intención no hay expiación

”El vengador de la sangre, él dará muerte al homicida; cuando lo encontrare, él lo matará. Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; o por enemistad lo hirió con su mano, y murió, el heridor morirá; es homicida; el vengador de la sangre matará al homicida cuando lo encontrare”. (Números 35:19-21 RV60)

Este vengador también es la palabra “Redentor” se le conoce también con el término de Dam Gaal, el pariente cercano de la persona fallecida tenía que llevar a cabo esta acción, lo cual no quiere decir que automáticamente tuviera que matarlo, no, la idea era que si hubiese una duda sobre sí fue o no intencional no prevaleciera el deseo de venganza, por ello, este goel o gael dam en cierta manera representaba al mesías. El Mesías Yeshua vendrá a vengar finalmente la sangre de todos los mártires, de todos los que fueron asesinados de manera injusta, así también serán vengados en algún momento. El libro de apocalipsis habla acerca de ello, en Isaías capítulo 63 también se habla acerca del Mesías que viene de bosra y dice que sus ropas están manchadas de sangre. Esta es la figura del vengador de la sangre o redentor de la sangre, un familiar cercano tenía derecho a esto cuándo no hubiera sido de forma intencional, de lo contrario, en la Torá para que este no caiga en venganza, sino en justicia, se encuentra la cláusula del versículo 20,21.

De los versos 22-28 dice:

“Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, o bien, sin verlo hizo caer sobre él alguna piedra que pudo matarlo, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal; entonces la Kehilá juzgará entre el que causó la muerte y el vengador de la sangre conforme a estas leyes; y la congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo. Mas si el homicida saliere fuera de los límites de su ciudad de refugio, en la cual se refugió, y el vengador de la sangre le hallare fuera del límite de la ciudad de su refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no se le culpará por ello; pues en su ciudad de refugio deberá aquel habitar hasta que muera el sumo sacerdote; y después que haya muerto el Kohen Hagadol, sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.”(Números 35:22-28 RV60)

Refiriéndonos al “Precepto para el tribunal de exiliar al asesino intencional a una ciudad de refugio” el versículo 25 no se refiere solamente al tribunal en general, sino a la congregación que tenía un papel activo en una situación así, en el verso 24, que deriva del mandamiento 409 nos habla de juzgar con justicia de acuerdo a lo que sucedió. Para ello se llamaba a testigos, tenían en cuenta los antecedentes en cuanto a la relación entre estas dos personas, la situación en general, como ocurrió, ya que no sería justo darle muerte por el solo hecho de que fue un accidente.

La congregación, dice el verso 24, habría de juzgar, definir, no porque todos fueran jueces o fueran la mayoría, sino porque quedarían aquellos que pudieran aportar luz al caso, su opinión como testimonio para que finalmente un sanedrín o un tribunal decretara la inocencia o la culpabilidad.

Recordemos que el pueblo de Israel está inmerso, en el medio oriente, dentro de una cultura en la que es habitual para la familia tomar las armas y cobrarse por la vida de aquel que perdieron. Hasta el día de hoy en México hay algunos pueblitos que son de armas tomar viéndolo como un derecho de honor, como una forma de retribuir lo que se perdió o de cobrárselas.

La Torá no se trata de ejecutar, ojo por ojo, diente por diente, hay situaciones que se debían de analizar. Según este mandamiento, ya que se había decretado que el homicidio fue intencional, se le tenía que asegurar al homicida que pudiera llegar a la ciudad de refugio. Hay otro mandamiento que habla sobre los caminos a la ciudad de refugio, los cuales tenían que estar preparados para que se pudiera acceder a ellos. Por otro lado, la congregación, después de haber juzgado, tomaba de responsabilidad de librar al homicida de la mano del vengador y de hacerle volver a la ciudad donde se había refugiado, siendo la comunidad la responsable de no agravar la situación.

Todos de alguna manera seremos testigos, quizás no de cosas tan graves, pero sí dar una opinión o pedir un testimonio sobre alguna persona y eso va a contar para bien o para mal.

La persona exiliada debía quedarse en esta ciudad hasta la muerte del Sumo Sacerdote para evitar también la venganza, el esconderlo en la ciudad implicaría no que iba a quedar en el olvido la situación, pero al menos el familiar que hubiera estado sumamente enojado, no tuviera presente el recuerdo de la desgracia cada vez que viera a esta otra persona. Como dicen, hay situaciones en la que es sano poner tierra de por medio, en la que a veces es bueno evitar el contacto. De alguna manera, la intención del mandamiento al llevar a este hombre o mujer que cometió homicidio es quitarla de la vista del vengador de la sangre para que no quedara con la herida abierta tanto tiempo, evitar que el recuerdo constante de lo que sucedió fuera a agravar más la situación.

También a nosotros nos corresponde ser como un bombero, una persona que apague los fuegos, que apague las llamas ante discusiones, pleitos, deseos de venganza o ser como piro maniacos encendiendo más el fuego, echando gasolina a la llama. Por ello es tan importante la aceptación de la pérdida, cada uno de nosotros y los que formamos parte de la comunidad jugamos un papel importante para llevar a cabo esto. No consideremos que este mandamiento no siga vigente porque ya no hay ciudades de refugio como tal, no hay un sumo sacerdote, aun así podemos ser parte activa y en esencia aún aplica.
Aunque la Torá, por decreto, da el derecho de vengar en el caso de un homicidio intencional, no quiere decir que, por ejemplo, cuando fuera un caso no intencional, la persona tenía que perdonarlo, pero si no fuera así, había otra alternativa, la ciudad de refugio.

El verso 27 dice que si él salía de estos límites de la ciudad era bajo su responsabilidad, si le mataban no se le iba a culpar de homicidio al vengador de la sangre. ¿Cómo se cerraba el caso?- Cuando el sumo sacerdote muriera. Algunos comentaristas judíos, rabinos, dicen que porque cuando el asesino, aunque no fuera intencional, entraba a la ciudad de refugio de alguna manera esos homicidios acortaban la vida o disminuían la vida del sumo sacerdote y hacía que muriera, otros afirman que porque el sumo sacerdote no había orado lo suficiente para que no se cometieran esos asesinatos y de alguna manera era responsable por lo que se le cortaba la vida y tendría que morir.

La justicia como expiación.

Por otro lado, un principio básico que el mismo judaísmo cree dice que la vida de un justo de alguna manera sirve como forma de expiación para la comunidad. En esto podemos conocer y entender mucho mejor la obra del Mesías. Yeshua es como nuestra ciudad de refugio, aquel lugar al que podemos acudir cuando nos hemos dado cuenta de que hemos cometido una serie de infracciones como estás tal vez de manera no intencional, lo que nos muestra la Torá es que estamos condenados a muerte, sin duda todos hemos llegado a transgredir los mandamientos que nos ameritan la muerte, a lo mejor no lo hicimos intencionalmente o peor aún, sí, el caso es que nosotros podemos acudir a aquel que es como esa ciudad de refugio, como nuestro sumo sacerdote y mientras estemos bajo su cobertura, mientras estemos bajo sus alas, vamos a estar protegidos. Este también es un principio, el de la redención, ya que alguien toma nuestro lugar, en este caso el sacerdote lleva a cabo la paga por el homicidio no intencional que se llevó a cabo.

El mandamiento nos enseña otro principio que es: No salir de la ciudad de refugio y lo encontramos en la época del primer Pesaj cuando Dios ordenó que se protegieran y protegieran sus casas por medio de la sangre que habrían de poner en el dintel de las puertas, se mantuvieran en el interior para que ese ángel exterminador no les tocara, pero ¿qué habría de suceder si salían? Sería bajo su responsabilidad, estarían desprotegidos. Lo mismo sucede hoy en día, mientras nos protejamos, mientras sigamos en el interior de la sangre del sacrificio del Mesías, estamos resguardados.

Por otro lado, esta persona que se refugiaba en esta ciudad de alguna manera estaba exiliada y su vida tendría que cambiar drásticamente hasta la muerte del sumo sacerdote y eso es lo que de alguna manera todos esperamos hoy, ¿cuándo terminará nuestro exilio de entre las naciones?

Conclusión:

El sumo sacerdote Yeshua ha dado su vida, ha hecho el sacrificio perfecto, estamos a punto de volver a nuestro lugar de origen, ya ha sido dado o pagado el precio de sangre por todas nuestras transgresiones, además como congregación, como comunidad, tenemos una parte activa en este tipo de mandamientos en tratar de que situaciones que para algunos ameritan venganza o justicia por mano propia no se lleven a cabo, reflexionemos siempre en que ante situaciones de esta naturaleza actuemos con justicia, con verdad así cumplamos con el principio de lo que dice la Torá.

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